TORTURAS en las CÁRCELES
del ESTADO ESPAÑOL
Asociación Contra la Tortura
Coordinadora de Barrios de Madrid
Madres Unidas contra la Droga
Asociación Libre de Abogados
Coordinadora de Solidaridad con los Presas
Agresiones en 1996
1º El 27 de enero de 1996, dos funcionarios y el jefe de servicios del módulo 2 de la prisión JAÉN II, obligaron a FERNANDO CUERDO, preso por su relación con banda armada, a desnudarse para un cacheo. Al negarse a ello, uno de los funcionarios, de nombre AMADOR, propinó una patada en los testículos a Fernando Cuerdo golpeándole reiteradamente en la cabeza hasta que cayó al suelo.
2º El 28 de febrero de 1996, varias funcionarias de la cárcel de BRIEVA (Ávila) penetraron en la celda ocupada por GLORIA y ARACELI FERRERES DUAL con la intención de retirarles un aparato de radio y un televisor alegando que dichos aparatos eran la causa de se produjesen continuas interrupciones en el suministro eléctrico de las celdas contiguas. Al exigir las presas la presencia de la jefe de servicio ese día, se produjo un pequeño forcejeo tras el cual las funcionarias abandonaron la celda diciendo "nos habéis empujado, ya sabéis lo que tenéis".
Minutos después, Dos funcionarias y una jefe de servicios, llamada MARIA JOSÉ, exigieron a Gloria Ferreres que saliera de la celda. Tan pronto como esta salió al pasillo, las funcionarias cerraron la celda dejando dentro a Araceli.
En el pasillo había un numeroso grupo de funcionarias (entre diez y doce según la denuncia formulada, que la esposaron con las manos a la espalda y comenzaron a golpearla con las porras que portaban, patadas y puñetazos. Entre golpes fue trasladada a otro módulo de la cárcel donde, tras obligarla a desnudarse y esposándola a una cama, continuaron golpeándola al tiempo que hacían alusiones al forcejeo producido anteriormente: "habéis tocado a dos compañeras, esto os saldrá caro…" Poco después las mismas funcionarias agredieron a Araceli Ferreres.
Tras la agresión, ambas hermanas fueron conducidas a sendos hospitales, donde se les apreciaron las lesiones sufridas, (Gloria Ferreres tuvo que permanecer veinte días hospitalizada en el Hospital Provincial de Ávila), tras lo cual las hermanas fueron separadas y fueron trasladadas de cárcel.
Gloria Ferreres formuló una denuncia por la agresión sufrida, sin embargo esta denuncia mediante un escrito que nunca llegó al juzgado. Igualmente, dos meses después con motivo de una comparecencia por otra causa ante los juzgados de Ávila, Gloria Ferreres volvió a denunciar, mediante comparecencia personal en el juzgado de Guardia la agresión sufrida. Pese a todo esto, los juzgados de Ávila nunca iniciaron, siquiera, la investigación de los hechos denunciados
En marzo de 1997, la Asociación Madres Unidas Contra la droga de Madrid presentaba una queja ante el Consejo General del poder Judicial por la actuación de los Juzgados de Ávila. Dicha queja nunca fue atendida.
Las funcionarias de la cárcel de Brieva, por su parte, formularon denuncia contra las hermanas Ferreres por delitos de atentado. Esta denuncia sin embargo si fue estimada por los tribunales y por el Ministerio Fiscal que, un años después, solicitó se impusiera una pena de cuatro años de cárcel a cada una de las hermanas.
3.- El 9 de marzo de 1996, DANIEL RAMÍREZ CÓRDOBA, preso en la cárcel JAÉN II, fue agredido por varios funcionarios de la misma, a consecuencia de las cuales sufrió diversas lesiones. Tras la denuncia formulada por el agredido, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén incoó D. Previas . La ACT se personó en la causa abierta como acción popular, que no fue admitida a trámite al encontrarse pendiente de un conflicto de competencia entre el Juzgado que conocía de la denuncia de Daniel y el que conocía de la denuncia de los funcionarios de la prisión contra Daniel Ramírez por atentado. Finalmente la denuncia de Daniel Ramírez fue archivada sin admitir, siquiera, la personación de la ACT.
4.- El 11 de marzo de 1996, DIEGO CARRILLO PALOMARES, preso en la cárcel de PUERTO DE SANTA MARÍA I (Cádiz) fue agredido por varios funcionarios: Ese día, mientras Diego Carrillo discutía con un funcionario que le había requisado una cajetilla de tabaco, que otro interno le había entregado mientras se encontraba en el patio, fue agredido por detrás por un segundo funcionario que le empujó al suelo, tras lo cual le ordena su aislamiento. Al ser trasladado a la celda de castigo, Diego Carrillo fue golpeado por, al menos, seis funcionarios de la prisión que le propinaron patadas y diversos golpes con las porras.
Al llegar a la cela de castigo, Diego Carrillo fue obligado a desnudarse y esposado al catre, donde permaneció varios horas durante las cuales tuvo que hacer sus necesidades encima. En esta situación, esposado a la cama, fue nuevamente golpeado por otro funcionario que le propinó dos bofetadas.
Diego Carrillo denunció estos hechos al juzgado de vigilancia penitenciaria de Cádiz. Igualmente, esta Asociación denunció los hechos a los juzgados de Vigilancia penitenciaria y de guardia de la localidad de Puerto de Santa María sin que, hasta la fecha, hayamos recibido notificación alguna sobre su admisión a trámite o su archivo.
Por su parte, los funcionarios de la prisión denunciaron a Diego Carrillo por atentado. Esta denuncia si fue estimada por la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto de Santa María, que abrió juicio oral contra el preso.
5º El 26 de marzo de 1996, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, presos en la cárcel de VILLABONA (Asturias), donde habían sido calificados como FIES, formularon sendas denuncias ante los juzgados de Oviedo por agresión y torturas sufridas por un grupo de funcionarios de la cárcel..
Según la denuncia formulada por José Antonio Fernández, sobre las 11.00 horas del día 26 de marzo, cinco funcionarios de la prisión, entre los que se encontraba uno de nombre FRANCISCO, penetraron en su celda junto al Subdirector de Seguridad de la prisión, quién tras obligarle a desnudarse para realizar un cacheo le propinó un puñetazo, al tiempo que le decía que "estaba haciendo mucho daño con las denuncias que estaba poniendo", tras lo cual, los restantes funcionarios le golpearon repetidamente con las porras que portaban, causándole diversas lesiones.
Por su parte, José Manuel Martínez, denunció que, el mismo día cuando regresaba de ser examinado en el Hospital de Oviedo, sobre las 12.00 horas, fue abordado por el Subdirector de Seguridad de la prisión y siete u ocho funcionarios que le metieron, a la fuerza, en un habitáculo donde le obligaron a desnudarse y donde, tras amenazarle para que cambiara de actitud "porque rebelarse contra el sistema no le servía de nada" le propinaron golpes en el estómago, espalda, piernas etc. con las porras y patadas
Ambos sufrieron lesiones que fueron apreciadas por el médico forense del juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, al que correspondieron las denuncias formuladas.
Tras las agresiones, ambos presos fueron aislados y mantenidos esposados a unos catres durante dos días. El subdirector de seguridad de la cárcel, reconoció a los medios de comunicación que había mantenido esposados a los presos, pero alegó que lo fueron para evitar que se autolesionaran. Casi inmediatamente después, Antonio Fernández sería trasladado a la prisión de Villanubla (Valladolid)
El Juzgado de Instrucción, tras prestar declaración como imputados el Subdirector de seguridad del centro JUAN JOSÉ CARREIRO ESTÉVEZ, los jefes de servicio MIGUEL AGUIRREGOICOA GARCIA, JOSÉ MENA BLANCO, y los funcionarios FRANCISCO CARMENADO MONTIEL, ANTONIO GARCÍA JUÁREZ, DANIEL ANTONIO SANTOS MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER ESCANCIANO TEJERINA, VICENTE SAMUEL REYERO MEDIAVILLA, ARAMON NAVES RAMOS, JOSÉ ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, archivó las denuncias el 24 de octubre del mismo año. Los recursos planteados por la acusación fueron, igualmente, desestimados.
Está situación, abrió las puertas a la contra-denuncia formulada por los funcionarios de la prisión, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 47 de Oviedo, En esta causa el fiscal solicitó una pena de dos años, cuatro meses y un día para Antonio Jiménez por un delito de atentado.
6º.- Según la denuncia formulada, el 27 de marzo de 1996, FRANCISCO RUIZ MORENO, preso independentista vasco, fue agredido y amenazado por un funcionario de la prisión de VALDEMORO (Madrid), de nombre JOSÉ ANTONIO. Un año después, la denuncia dio lugar a la celebración de un juicio de faltas, tras el que la titular del juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, decretó la absolución del funcionarios en base a que el testimonio del joven denunciante no era suficiente para "desvirtuar la presunción de inocencia" del funcionario denunciado. (La representación de Francisco Ruiz apeló dicha sentencia absolutoria).
7º.- El 17 de abril de 1996, JUAN RAMÓN CORTÉS CORTÉS, que se encontraba en aislamiento en la cárcel JAÉN II, fue agredido por varios funcionarios de la misma:
La agresión se produjo después de que varios funcionarios abrieran la celda de Juan Ramón cuando este se estaba aseando y sin tener arreglada, aún, la cama por lo que formularon un parte de propuesta de sanción. Al preguntar por el motivo de este parte, un funcionario empujó al suelo al preso, quién solicitó en ese momento la presencia del jefe de Servicio. Fue entonces cuando entre tres funcionarios le propinaron diversos golpes, patadas y puñetazos a consecuencia de los que tuvo que ser trasladado al jienense Hospital Princesa de España, donde se le apreciaron policontusiones y traumatismo.
Tras la denuncia, el Juzgado de Instrucción 7 de Jaén, abrió diligencias previas. Pero la investigación se limitó a oír en declaración a Juan Ramón Cortés, que fue reconocido por el médico forense, que corroboró la existencia de lesiones, y a solicitar un informe al director de la prisión, tras lo cual, el juzgado decretó el archivo de la causa.
8º.- En abril de 1996, cinco independentistas vascos, entre ellos IGNACIO GONZALO CASAL, RAMÓN URDANGARÍN IRIONDO, ANDER BERISTAÍN y GABRIEL ZABALA presos en la cárcel de NAVALCARNERO, denunciaron la situación de maltrato y vejaciones de las que venían siendo objeto de varios funcionarios de la prisión madrileña.
9º.- Según la denuncia formulada por familiares de JOSÉ ANTONIO OSTOLAZA IZAGUIRRE, preso independentista vasco, el 4 de mayo de 1996, cuando José Ignacio salía de la ducha y se dirigía a su celda en la prisión JAÉN II, fue requerido por un funcionario de nombre CARLOS, para que se desnudara y efectuar un cacheo. José Antonio solicitó entonces una bata, para cubrirse, y, en respuesta, el funcionario le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, al tiempo que le amenazaba e insultaba.
La denuncia fue archivada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada, con competencias en la cárcel de Jaén II, quien en octubre del mismo año archivó la denuncia por esta agresión y afirmaba que fue el propio José Antonio quien se dirigió a los funcionarios en "tono amenazante e insultante" motivo por el que los funcionarios se vieron obligados a ejercer "la fuerza física indispensable" y como en el informe del médico de la prisión no se indicaba que José Ignacio hubiese sufrido lesión alguna, afirma que "resulta evidente la falsedad de la denuncia". Por ello ordenaba la apertura de diligencias contra José Ignacio Olastolaza por denuncia falsa.
10º.- El 17 de mayo de 1996, funcionarios de la prisión de ALACALÁ-MECO agredieron a JORGE GARCÍA SERTUTXA.
La agresión se produjo después de que los funcionarios exigiesen a García Sertutxa que se desnudase para someterle a un cacheo. Jorge García exigió que se le facilitase una bata para cubrirse mientras era cacheado. Al negársela los funcionarios se produjo una discusión en el transcurso de la cual se produjo la agresión.
11º.- DAVID MUELA, preso en el centro penitenciario de VILLANUBLA (Valladolid) denunció haber sido agredido por dos funcionarios de la prisión, uno de ellos jefe de servicio, el 13 de junio de 1996, que le causaron diversos hematomas en el cuello, frente y espalda.
La agresión se produjo hacia las 21.00 horas del día indicado, cuando varios funcionarios se presentaron en la celda de David Muela, para registrarla y después de que hubiese desaparecido un cazo de la cocina de la cárcel, donde David se encontraba destinado. Al resultar negativo el registro, los dos funcionarios denunciados comenzaron a golpear a David Muela para que les dijese donde había escondido el utensilio desaparecido. La agresión fue presenciada por otro preso, compañero de celda de David.
La denuncia de David Muela fue archivada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid.
12º.- El 29 de julio de 1996, dos funcionarios de la cárcel JAÉN II agredieron al preso vaso SERGIO GARCÍA RAZKIN cuando solicitó una bata antes de ser cacheado por los funcionarios.
Dos funcionarios, acompañados de un jefe de servicio, se presentaron en la celda de Sergio García y le ordenaron que se desnudase para un cacheo. Sergio García se quitó la ropa pero se quedó en pantalón corto y solicitó una bata antes de quitárselo. Los funcionarios, entre los que se encontraba uno llamado FRANCISCO, le arrancaron a la fuerza el pantalón y le ordenan que haga flexiones, a lo que el preso se negó.
Para obligarle a flexionar, un funcionario le propinó dos patadas en la parte trasera de la rodilla, tras lo cual le dio un tirón en los testículos.
Tras la agresión, Sergio solicitó la presencia de un médico que acudió al día siguiente y que emitió un parte en el que se hacía constar la existencia de un fuerte hematoma en la rodilla izquierda.
Esta agresión fue denunciada en rueda de prensa por el parlamentario Tasio Erkizia. Tras la rueda de prensa, el director de la cárcel Jaén II, JUAN PEDRO PUERTO ROA, formuló ante los Juzgados de Jaén una denuncia por amenazas contra el parlamentario.
La denuncia de Sergio García fue archivada poco después, la causa por amenazas contra Erkizia está pendiente de la celebración de juicio.
13º.- El 6 de agosto de 1996, ANDER URIBARRENA, preso vasco en PUERTO DE SANTA MARÍA I, fue agredido por varios funcionarios después de que protestase por los continuos registros y cacheos a que era sometido su celda.
Tras su protesta, un grupo de seis funcionarios le trasladaron a la fuerza al módulo de aislamiento. Allí le obligaron a desnudarse y, al negarse a ello, fue golpeado en la cara y cuerpo al tiempo que era objeto de amenazas. Como consecuencia de la agresión, Ander sufrió diversas hematomas en brazos y pantorrillas.
14º.- El 7 de agosto, diversos funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DEL REAL, amenazaron y simularon la ejecución de dos presos cuyos nombres corresponden a las iniciales A. F. A. y J. J. P.:
Según la denuncia presentada ante los Juzgados de Colmenar Viejo, sobre las 22,30 horas del 7 de agosto, tres funcionarios se presentaron en la celda de A.F.A. y le obligaron a desnudarse totalmente, tras lo que le esposaron con las manos a la espalda y, mientras dos funcionarios le sujetaban por los brazos, el tercero de ellos le ataba una soga al cuello con la que daba tirones hacia arriba al tiempo que le amenazaba por sus relaciones con miembros de ETA presos en la misma cárcel: "sabemos que mantenéis buenas relaciones con los etarras y te vengo a advertir que como le pase algo al compañero secuestrado te mato a ti, así" momento en que volvió a tirar de la cuerda.
Poco después acudieron a la celda de J.J.P., a quien amenazaron de la misma manera.
15º.- MARÍA DE LOS ÁNGELES ALGOVIA GARCÍA, que se encontraba presa en la cárcel de PICASSENT (Valencia), denunció que el día 9 de agosto de 1996 fue agredida por varias funcionarias de la prisión, a consecuencia de la misma Ángeles Algovia sufrió lesiones en el ojo izquierdo y hematomas por todo el cuerpo, que fueron apreciados por el médico de la prisión.
Formulada una denuncia ante los juzgados de Picassent, esta está siendo investigada por el Juzgado nº 2 de esta localidad.
16º.- EUGENIO IRASTORZA, fue agredido por un numerosos grupo de funcionarios de la prisión JAÉN II mientras esperaba para acceder al locutorio donde se encontraban unos familiares llegados de Euskadi.
La agresión se produjo a raíz de que un funcionario, llamado FRANSICO hizo un gesto con la mano en ademán de cortarle el cuello a Eugenio Irastorza cuando salía de su módulo para dirigirse a los locutorios. Eugenio Irastorza respondió con la cabeza al funcionario que, tras obligarle en compañía de un segundo funcionario, a entrar en una habitación, comenzó a insultarle y golpearle, propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo.
Inmediatamente acudieron numerosos funcionarios, entre los que se encontraban los llamados CAMILO y el Jefe de Servicios de nombre MANUEL, conocido con el apodo de "Chuck Norris". Entre todos ellos continuaron la agresión tras la que condujeron a Eugenio Irastorza al módulo de aislamiento, donde el funcionario llamado francisco le obligó a desnudarse golpeándole nuevamente.
A la familia de Eugenio Irastorza se le comunicó, entre tanto, que el preso se encontraba en aislamiento y que quedaba suspendido el vis-a-vis concedido.
La denuncia de Eugenio Irastorza fue archivada por la jueza de Vigilancia Penitenciaria de Granada (con competencias en la cárcel jienense) MARÍA DEL CARMEN NAVAJAS ROJAS, quien el 14 de octubre del mismo año ordenaba la incoación de una causa penal contra Eugenio Irastorza y su compañera Rosa María Jauregui, por denuncia falsa
17º.- El colectivo de insumisos presos en la cárcel de Pamplona denunció, ante los tribunales y la opinión pública, dos agresiones de varios funcionarios de la cárcel a un preso social J.J.M. los días 26 y 27 de agosto de 1996.
Según la denuncia, al mediodía de 26 de agosto, varios funcionarios condujeron al preso al módulo de aislamiento, allí uno de los funcionarios, entre insultos, le propinó una paliza, llegando incluso a aplastarle el cuello con un pie después de quitarse el zapato.
Al día siguiente, a la hora del desayuno, un nuevo funcionario volvió a agredir al preso. Esta agresión se produjo a la vista de los insumisos presos ya que la puerta de la celda de aislamiento permaneció abierta mientras se producía la agresión.
18º.- El 17 de octubre de 1996, JESÚS CISNEROS CLARAMUNT, insumiso preso en la cárcel PICASSENT II (Valencia), fue insultado y agredido físicamente por un funcionario.
La agresión se produjo cuando Jesús Cisneros, en compañía de otros dos insumisos presos, Santiago Almiyana y Guillermo Mentxeta, consideraron insuficientes los 10 minutos que los funcionarios les daban para cenar y optaron por tomarse otros cinco minutos más para ello, por lo que llegaron tarde al cierre de las celdas (este se produce normalmente a las 21.00 horas, pero ese día, se televisaba un partido de fútbol, el cierre se produjo a las 20.50 horas). Cuando se disponían a entrar en sus celdas, un funcionario les recriminó su tardanza produciéndose una discusión entre los insumisos y el funcionario quien, entre insultos, agredió físicamente a Jesús Cisneros.
19º.- El 17 de noviembre de 1996, DANIEL RAMÍREZ CÓRDOBA, se encontraba en el patio de la cárcel de SOTO DEL REAL (Madrid) intentando, junto a otro preso, recoger una pelota de tenis que se encontraba encajada en la red. Al observar esto, un funcionario de la cárcel les ordena abandonar el patio y les comunica que se ha acabado el tiempo de paseo.
Al pedir explicaciones por esta orden, que consideraban injusta, aparece el Subdirector de Seguridad de la cárcel junto con un numeroso grupo de funcionarios, al menos quince, quienes, tras esposar a Daniel Ramírez, comienzan a golpearlo de forma indiscriminada. Finalizada esta agresión, los funcionarios condujeron a Daniel Ramírez a la celda, donde lo esposan a la cama, situación en la que pasa toda la noche.
Al día siguiente, ante el mal estado que presenta Daniel Ramírez, el subdirector médico de la prisión lo envía al Hospital La Paz de Madrid, donde le es apreciada una fractura en las costillas, un neumotórax, contusiones y hematomas en todo el cuerpo, permaneciendo hospitalizado hasta el 27 de noviembre, en que le es dada el alta y regresa a la cárcel.
Formulada una denuncia ante los juzgados de Colmenar Viejo, la magistrada Concepción Jerez García, titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, el 10 de abril de 1997, a instancias del Fiscal (que informa que las lesiones sufridas por Daniel Ramírez son consecuencia del empleo de la fuerza mínima de los funcionarios para reducir al preso) decreta el archivo de la causa al estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.
Agresiones en 1997
20º.- El 5 de enero de 1997, MANUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, preso en la cárcel de SEGOVIA, fue golpeado por el funcionario de la prisión SERAFÍN ARAGONESES ARAGONESES, que, a su vez, empujó al jefe de Servicio de la prisión cuando acudió a ver lo que estaba ocurriendo.
A raíz de la agresión, Manuel Sánchez sufrió heridas de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la cárcel.
La agresión se produjo cuando el citado funcionario pretendió realizar un cacheo en la celda del preso, y al ver que este se había llevado la cena a la celda en una bandeja, la tiró al suelo mientras le insultaba y le golpeaba.
Otro interno avisó al jefe de servicios, que al llegar a la celda de Manuel, ordenó al funcionario que cesase en el cacheo, respondiendo Serafín Aragoneses agarrando al Jefe de servicios por la solapa mientras lo zarandeaba
e insultaba.
21º.- El 1 de marzo de 1997, según la denuncia efectuada por el colectivo de insumisos presos en la cárcel de Pamplona, el funcionario de esta prisión JUAN SAN MILLÁN agredió al preso J. J. MOSQUERA.
El funcionario se encontraba en el centro de control de la prisión con la radio sintonizada y a gran volumen, lo que molestaba a Mosquera, que estaba hablando por teléfono. Pese a las protestas de varios presos que estaban presentes, el funcionario denunciado no bajó el volumen del aparato hasta que apareció otro funcionario que le recriminó su actitud y bajó el volumen. Poco después, Juan San Millán se dirigió a Mosquera diciéndole "te voy a dar cuatro hostias", mientras le agarraba del pecho y propinó un puñetazo en el estómago, arrastrándolo a continuación hacia las celdas de aislamiento, donde le propinó varias patadas y puñetazos.
22º.- El 18 de marzo de 1997, LUIS RIVAS DÁVILA fue agredido por un grupo de funcionarios de la prisión de JAÉN II con porras y que llegaron, incluso, a romperle en la cara una raqueta manual detectora de metales, que le produjo un corte entre el ojo y la ceja derecha.
Los funcionarios, mientras le golpeaba, le decía "¡Toma Gal y Gol!", en alusión a las denuncias que acaba de efectuar ante la Audiencia Provincial de Madrid sobre la propuesta recibida en 1991 para atentar contra la vida de presos de la organización ETA en la cárcel de Alcalá de Henares (Madrid).
Tanto la agresión, como los motivos de la misma, fueron puestos en conocimiento del juzgado de Guardia de Jaén por el propio agredido como por otros presos que se encontraba en celdas contiguas y oyeron lo que ocurría en la de Luis Rivas.
23º.- El 21 de marzo de 1997, GABRIEL POMBO DA SILVA, fue agredido por varios funcionarios de la prisión malagueña de ALAHURÍN DE LA TORRE, después de que intentara fugarse de la misma.
Gabriel Pombo, intentó evadirse de la cárcel de ALAHURÍN DE LA TORRE junto a un compañero, pero su acción se vio frustrada por los agentes de la Guardia Civil encargados de la seguridad de la prisión, quienes tras detenerle le obligaron a ponerse de rodillas y fue esposado con las manos a la espalda.
En ese momento llegó un funcionario de prisiones que, sin motivo aparente pues ya estaba "reducido", le propinó una patada en la espalda que le hizo caer al suelo, donde, a continuación, fue golpeado por los allí presentes, uno de los cuales le apretó los testículos al tiempo que le interrogaba sobre una sierra con la que, al parecer, se habría cortado una plancha metálica por la que se habrían escapado. Mientras era interrogado por uno de los funcionarios, los restantes le sujetaban la cara para que no pudiera verles.
Conducido de nuevo al interior de la prisión, otro funcionario de prisiones le volvió a golpear con la porra y le dio una patada en los testículos al tiempo que le insultaba.
Horas después, Gabriel Pombo era trasladado a la enfermería de la prisión donde se le apreciaron diversas lesiones.
Gabriel Pombo denunció lo ocurrido al Juzgado de Vigilancia penitenciaria, sin embargo nunca tuvo contestación a su denuncia, de la que no existe constancia del destino que el juzgado haya podido darle.
La ACT, tras comprobar esta circunstancia, formuló una nueva denuncia por la agresión sufrida por Gabriel Pombo. Esta denuncia está siendo investigada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos (Málaga)
24º.- El 13 de mayo de 1997, funcionarios de la cárcel asturiana de VILLABONA, agredieron al preso FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GANOES
después de que preguntara sobre las razones por las que se había reducido su tiempo de patio. En la agresión, producida con las porras, participaron el subdirector de seguridad de la prisión, un jefe de servicios y varios funcionarios.
Poco después, Francisco José Rodríguez contaba, a través de las ventanas, lo que le había ocurrido a JOSÉ MANUEL FERREIRA QUINTAS, que ocupaba la celda contigua. Instantes después, en la celda de Ferreira, aparecieron nuevamente, el subdirector de seguridad, el jefe de servicios y varios funcionarios que, tras ordenar a Ferreira que se callase, le agredieron con las porras y otros útiles que portaba (raquetas detectoras de metales, sprays…). A consecuencia de la agresión. Ferreira sufrió graves lesiones que necesitas la aplicación de más de cuarenta grapas en la cabeza y puntos de sutura en una oreja. Dichas lesiones han sido acreditadas por un médico forense
Tras interponer la denuncia ante Juzgado de Guardia de Oviedo, José Manuel Ferreira hace saber su situación a la Asamblea ciudadana por las Libertades de Asturias. Cuando esta organización envía, pocos días después, a un abogado para entrevistarse con el preso, este, como medida represiva y para obstruir la investigación judicial, ha sido trasladado, con carácter de urgencia, a la cárcel madrileña de Soto del Real.
25º.- El 14 de mayo de 1997, en la cárcel de ALCALÁ-MECO (Madrid), el preso JUAN MONTOYA fue trasladado, sin razón aparente, al módulo de aislamiento, donde un funcionario de la prisión, en presencia de otros tres que no hicieron nada por evitarlo. Le empujó al suelo y, agarrándole por el pelo, le propinó varios puñetazos. La agresión duró hasta que apareció un jefe de servicios.
26º.- KOLDO MARTÍN CARMONA denunció haber sido agredido por funcionarios de la prisión de JAÉN II, en la que hizo escala cuando era trasladado desde la prisión de Málaga hasta la de Valdemoro (Madrid).
En la prisión jienense, los funcionarios exigieron a koldo Martín que se desnudara para un cacheo, el preso se colocó una bata, como está previsto en las disposiciones de los jueces de vigilancia penitenciaria, pero los funcionarios le exigieron que se la quitase. Al negarse a ello, cuatro funcionarios comenzaron a golpearle hasta que le quitaron la bata. A consecuencia de la agresión, Koldo Martín sufrió heridas en las piernas que agravaron una dolencia anterior
27º.- El 29 de mayo de 1997, en la cárcel de HERRERA DE LA MANCHA (Ciudad Real), el preso MANUEL SANTIAGO MONTOYA paseaba por el patio cuando alguien arrojó una pila. Al ir a recogerla Manuel, uno de los funcionarios que estaban vigilándole, de nombre JESÚS y con número profesional 127, le ordenó que no la cogiese, ordenándole entrar en la prisión. Una vez dentro le interrogó sobre una supuesta nota que iba unida a la pila y su contenido. Al no obtener respuesta, el funcionario empujó a Manuel Santiago Montoya, enzarzándose ambos en un pequeño forcejeo.
Poco después, y tras haber sido avisados por el funcionario referido, un jefe de servicios y unos diez funcionarios, armados de porras, sprays, etc. se personaron donde se encontraba Manuel S. Montoya golpeándole repetidamente.
Acabada esta primera agresión, los funcionarios trasladaron a Montoya a la celda, donde fue esposado de pies y manos al catre. Cuando estaba en esta posición, apareció de nuevo el funcionario nº 127 que le propinó numerosos golpes con la mano y una porra en la cara, estómago y otras partes del cuerpo.
Los funcionarios han denunciado a Manuel Santiago Montoya por delito de atentado.
28º.- El 30 de mayo de 1997, JULIAN DE LAS PEÑAS SANROMÁN fue agredido por dos funcionarios de la cárcel de OCAÑA (Toledo), donde se encontraba preso.
Ese día, cuando Julián, que se encontraba barriendo uno de los patios, recibió la orden de subir a su celda. Al llegar allí se encontró con dos funcionarios que sin motivo alguno le golpearon en un costado, a la altura de los riñones y con una llave de gran tamaño que llevaba uno de ellos. A consecuencia de los golpes, Julián estuvo varios días orinando sangre.
Tras la agresión, los funcionarios trasladaron a Julián al despacho del jefe de servicios donde dieron parte contra el preso, alegando que les había agredido e insultado.
Cuando regresaban a la celda de Julián los mismos funcionarios volvieron a golpearle, bofetadas y collejas, al tiempo que le amenazaban.
29º.- En la madrugada del 11 de junio de 1997, varios funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DELREAL agredieron a FRANCISCO MÁRQUEZ BALLESTEROS causándole varias lesiones en espalda, pecho, piernas y cara.
Desde hacía varios días, los funcionarios del servicio de noche de la prisión irrumpían a horas intempestivas en la cela de FRANCISCO MÁRQUEZ y, enfocándole con una linterna, le despertaban. El día indicado, Francisco les preguntó por el motivo de su actitud, los funcionarios se limitaron a responderle que "era un chulo y que si quería dormir, iba a hacerlo" abandonando la celda.
Poco después, un numerosos grupo de funcionarios, unos quince, irrumpían en la celda de Francisco Márquez y, provistos de escudos y porras, comenzaron a golpearle en el rostro, espalda, torso y piernas.
Esta agresión está siendo investigada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Colmenar Viejo.
30º.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (Málaga) incoó Diligencias previas para investigar la denuncia efectuada por la hermana de AHMED A. K. (ciudadano de origen argelino) tras la agresión que este sufrió por parte de varios funcionarios de la prisión. A consecuencia de la agresión Ahmed sufrió la pérdida de visión en el ojo derecho.
El director de la prisión, TOMÁS SANMARTÍN, negó que Ahmed hubiera sido agredido por un funcionario.
31º.- El 1 de julio de 1997, LAURA GARCÍA, presa en la cárcel de BRIEVA (Ávila), fue agredida por varios funcionarios.
La agresión se produjo después de que un funcionario de la cárcel oyera una conversación entre Laura y otras internas en las que la primera defendía la actitud de las personas que se encontraban presas en esa cárcel de Brieva por relación con ETA. Nada más acabar la conversación, y una vez que se había quedado sola, Laura fue agredida por el funcionario, quien le propinó dos puñetazos en la boca.
Poco después, cuando Laura se encontraba ya en su celda, se presentaron en la misma varias funcionarias que la ordenaron que se desnudase para efectuar un cacheo y registrar la celda, para lo cual la obligaron a permanecer desnuda en el pasillo, sin posibilitarla el que se cubriese con una bata o toalla. Tras el registro, una de las funcionarias abofeteó a la presa mientras las restantes funcionarias la insultaban y amenazaban.
32º.- El 21 de agosto de 1997, varios funcionarios de la cárcel de PUERTO DE SANTA MARÍA I (Cádiz), agredieron al preso de origen marroquí REDOUAN MESKANE, causándole diversas lesiones entre ellas la perforación de un tímpano. Tras la agresión Redouan fue ingresado en el módulo de aislamiento y esposado al catre, permaneciendo así varios días.
Los hechos fueron denunciados ante el juzgado de Guardia por otros presos, al no poder hacerlo el agredido.
33º.- El 29 de agosto de 1997, AURELIO FERNANDEZ ÁLVAREZ, preso en el Departamento especial de la cárcel gaditana de PUERTO DE SANTA MARÍA I, fue agredido por seis funcionarios, entre los que se encontraba el encargado del módulo, el jefe de servicios y varios funcionarios (uno de ellos de nombre RAFAEL.
La agresión se produjo después de que Aurelio Fernández, que estaba hablando, por la ventana, con otro preso en una celda contigua, se negase a acatar la orden del encargado del módulo para que se callase.
Poco después, aparecieron los funcionarios reseñados en su celda que procedieron a golpearle obligándole a desnudarse, para después, llevarle al módulo de aislamiento. Durante este traslado Aurelio Fernández fue nuevamente golpeado por los funcionarios.
En el módulo de aislamiento, a los agresores se unió el encargado de este módulo, quien colocó a Aurelio una soga al cuello y simuló su ahorcamiento al tiempo que le decían "te vamos a colgar. Hijo de Puta. Nos sudas los cojones los jueces … Tu no vas a salir vivo de aquí, te reventaremos antes".
34º.- El 21 de septiembre de 1997, DIEGO C. y JOSÉ B., funcionarios de la cárcel de OCAÑA I, penetraron en la celda que ocupaba DIONISO A. D., por la fuerza y ayudados por presos de su confianza, le trasladaron a otra dependencia donde le propinaron una paliza causándole hematomas repartidos por todo el cuerpo. Tras la denuncia de lo ocurrido, el juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña está investigando lo ocurrido.
35º.- El 22 de septiembre de 1997, CONCEPCION GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que se encuentra presa en la cárcel de SOTO DEL REAL (Madrid), por su pertenencia a banda armada, cuando se encontraba en el departamento de ingresos de la prisión y se disponía a ser trasladada a la Audiencia Nacional para asistir a un juicio fue requerida por dos agentes de la Guardia Civil, hombre y mujer encargados de su traslado, para que se desnudase íntegramente y someterla a un cacheo. Concepción González se negó a ello al tener una autorización del Juzgado de Vigilancia nº 1 de Madrid según el cual los cacheos deben hacerse con medios electrónicos y no otros.
Los dos agentes de la benemérita se abalanzaron sobre la presa y, esposándola a la espalda, intentaron introducirla a empujones en un cuarto anexo para realizar allí el cacheo con desnudo integral. Concepción volvió a negarse por lo que fue golpeada y vejada por los agentes de la Guardia Civil sin que el funcionario de la prisión que estaba presente hiciese nada por evitarlo.
Entonces apareció por el lugar un nuevo funcionario de prisiones que, tras preguntar lo que pasaba y quien era la presa, propinó un fuerte bofetón en la cara a Concepción González.
La misma situación se produjo al llegar a la Audiencia Nacional, donde cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, responsables de los calabozos del Tribunal, le produjeron lesiones en brazos y hombro.
36º.- El 12 de octubre de 1997, EMILIO PANDON SANTOS, FRANCISCO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y DOMINGO MANUEL ALMEIDA CANECA, presos en la cárcel de HUELVA, fueron agredidos por funcionarios del módulo nº 6 de la prisión tras lo que fueron trasladados al departamento especial (aislamiento). A consecuencia de la agresión sufrieron hematomas en diversas partes del cuerpo.
37º.- Diversos presos en la cárcel de JAÉN II, remitieron una denuncia al Juzgado de Guardia de esta ciudad en la que hacían constar las agresiones sufridas el 14 de octubre de 1997 por, los también presos, LUIS MIGUEL MINGORANCE CORRAL y FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ.
Según esta denuncia, un numeroso grupo de funcionarios golpeó reiteradamente a los dos presos causándoles hematomas y lesiones en la cabeza y el cuerpo.
Ese mismo día, la titular del juzgado de Vigilancia con jurisdicción en Jaén, visitó el centro penitenciario y se entrevistó con, el igualmente preso, CHRISTIAN GILBERT quien le narró la agresión ocurrida, pese a lo cual no realizó gestión alguna, siquiera entrevistarse con los presos cuya agresión había sido denunciada.
38º.- El 19 de octubre de 1997, SERGIO SAMPEDRO ESPINOSA, en presencia de su mujer, fue agredido por funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DEL REAL, en la que se encontraba preso,.
Ese día, Sergio Sampedro fue avisado, por el interfono de la celda, de que bajase a locutorios pues tenía una visita de su mujer, que no le había sido notificada previamente por el centro penitenciario, por lo cual Sergio llegó unos minutos tarde al locutorio. Al llegar al locutorio y, tras justificar su retraso en que no se le había avisado con tiempo suficiente, el funcionario encargado de controlar las comunicaciones le propinó un puñetazo, tras lo cual le permitió la entrada en la sala de visitas.
Cuando llevaba unos minutos con su mujer, se abrió la puerta de la sala, se abrió la puerta y un grupo de funcionarios que, armados con escudos y porras, dieron por finalizada la comunicación y obligaron a la mujer de Sergio a pasar a otras dependencias y sacaron a Sampedro al pasillo donde le golpearon repetidamente con puños y porras hasta que cayó al suelo, donde aún recibió algún golpe más. Inmediatamente le esposaron con las manos a la espalda, momento que fue aprovechado por un jefe de servicio del centro para insultarle y volver a golpearle.
Trasladado a la celda, recibió momentos después, la visita de un médico que, tras examinarle, emitió un parte en el que constan las heridas que presentaba.
39º.- También el 19 de octubre de 1997, pero esta vez en la cárcel JÁEN II nuevamente fueron agredidos por los funcionarios de la prisión los presos LUIS MIGUEL MINGORANCE CORRAL, FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ y MANUEL MAYA PÉREZ, después de que estos, junto a otros presos del módulo especial, régimen FIES, hubieran participado en una protesta (con negativa a salir al patio y realizar cualquier actividad, pasando las 24 horas del día en sus celdas) que había tenido lugar en varios centros penitenciario simultáneamente..
Las denuncias, formalizadas días después por familiares de los presos agredidos ante los Juzgados de Granada, sede del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con jurisdicción en la cárcel jienense, a donde acudieron para protestar por el trato que ellos mismos habían sufrido por parte de los funcionarios cuando acudieron a visitar a sus familiares .
40º.- El 3 de noviembre de 1997, IGNACIO DE JUANA CHAOS, fue agredido en la cárcel de JAÉN II, a donde había llegado en "tránsito" desde la cárcel de Valdemoro (Madrid) y con destino a la cárcel de Melilla.
Al llegar a la cárcel andaluza, junto a otro grupo de presos, todos ellos fueron ingresados en las celdas de ingreso correspondiente, de las que, tras ser cacheados, todos los presos fueron saliendo con destino a las celdas en las que iban a pernoctar, salvo De Juana Chaos, que permaneció en la celda de ingreso sin que nadie le diese explicación alguna.
Posteriormente se presentaron un grupo de siete u ocho funcionarios de la prisión que, en lugar de cachearle con mecanismos electrónicos como a los restantes presos, le ordenaron desnudarse íntegramente para el cacheo. Ignacio de Juana se negó a ello, solicitando ser cacheado como los demás presos y, accediendo posteriormente a ello, solicitó que se le facilitase una bata para cubrirse, que también le fue negada.
A partir de se momento, el preso fue objeto de numerosos golpes que le causaron diversas lesiones en el rostro, tórax y muslos y que fueron incluidas en el informe redactado por un médico de la prisión horas después de la agresión.
Al día siguiente, 4 de noviembre, llegó a la prisión de Málaga, donde también fue reconocido por el médico que, al igual que el de la cárcel de Melilla, a la que llegó el día 5, recogió en un parte las lesiones que aún presentaba.
41º.- El 25 de noviembre de 1997, BENITO CARRASCO MUÑOZ fue agredido por varios funcionarios de la prisión de TOPAS (Salamanca) donde se encontraba preso.
Ese día, dos presos tuvieron un incidente en el patio de la cárcel, tras el que fueron reducidos por varios funcionarios que, esposados, les condujeron hacia la galería. Al pasar estos por delante de Benito Carrasco, este comento "esto se parece cada vez más a una comisaría". En ese momento uno de los funcionarios, porra en mano, le increpó y, seguidamente, varios funcionarios se abalanzaron sobre Benito Carrasco golpeándole repetida y contundentemente por todo el cuerpo.
Tras esta agresión, los funcionarios trasladaron al preso al módulo de aislamiento, donde fue visto por un médico de la cárcel que, en su informe no hace constar las lesiones que padecía Benito Carrasco. Los funcionarios formularon una denuncia contra el preso por atentado, lo que dio lugar a la incoación de una causa penal contra Benito Carrasco.
Ese mismo día, aunque en otro momento, apareció en la prisión el titular del juzgado de Vigilancia penitenciaria de Valladolid, con jurisdicción en la cárcel de Topas, que tras enterarse de lo ocurrido por otros presos procedió a investigar lo ocurrido. A la vista del estado que presentaba el preso, el juez ordenó a otro médico de la prisión que, a su presencia, reconociera al preso y emitiera un informe. Este informe si recogía las lesiones que presentaba el preso. El Juez de Vigilancia, a la vista de lo que había observado, emitió un informe-denuncia, acompañado del parte del segundo médico de la prisión, y lo remitió al juzgado de Guardia de Salamanca.
42º.- El 29 de noviembre de 1997, varios presos fueron agredidos por cuatro funcionarios del centro de Jóvenes de la prisión de ALCALÁ-MECO (Madrid), entre los que se encontraba uno llamado BENITO.
La agresión se produjo cuando este último funcionario se presentó en la celda de IKER BEA HOSTEIN anunciándole un cambio de celda. Al preguntar el presos por las razones de este traslado y negar los argumentos aducidos por los funcionarios, Iker Bea fue agredido por los cuatro funcionarios, que le causaron la rotura de tres dedos de una mano y hematomas en espalda, abdomen y cuello.
Los también presos FELIPE ANOVA MACARIO y RUBÉN MANRÍQUE ARBERA, alertados por los gritos de su compañero, comenzaron a golpear las puertas de sus celdas. Posteriormente, un grupo de cinco funcionarios penetraron en sus respectivas celdas, emprendiéndola a golpes con estos presos.
Muertos en las prisiones
1º El 10 de enero de 1996, en un Hospital Virgen de la Macarena, en Sevilla, y custodiado por agentes de policía, moría LUIS MIGUEL GARCÍA GABARRE, cuando contaba 34 años de edad y quien cumplía una condena en la prisión SEVILLA I.
El 20 de agosto de 1995, Luis Miguel fue ingresado por primera vez en el Hospital, Una semana después regresó a la prisión, pero en octubre su estado de salud empeoró y fue llevado de nuevo al Hospital, donde murió tres meses después sin que su familia, que lo intentó por todos los medios, lograse que pasase con ellos los últimos días de vida en su localidad natal de Medina del Campo (Valladolid). La autorización no fue recibida hasta el 15 de enero, cinco días después de producirse la muerte:
La concesión de la libertad condicional, prevista en el artículo 60 del antiguo Código Penal, le fue concedida el 18 de diciembre, sin embargo el juzgado no autorizó a la familia a recoger a Luis Miguel por no contar con un certificado de un centro que se responsabilizase de su atención.
La prisión afirmó que el expediente fue remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y que la muerte se produjo antes de que la jueza resolviese el expediente. En el Juzgado, sin embargo, se afirma que el expediente nunca llegó al Juzgado.
2º El 17 de enero de 1996, ALEN DEL CORRAL, al que quedaba pocos días para recobrar su libertad, murió en la cárcel de NANCLARES DE OCA (Álava) víctima de una paro cardiaco.
Alen del Corral, con problemas crónicos del corazón, se encontró mal ya por la mañana del día de su muerte, por lo que avisó a un funcionario y le comunicó su situación y su deseo de acudir al médico. El funcionario le indicó que si quería ir al médico echara una instancia y que, cuando esta llegara a su destino, ya le vería el médico. Alen del Corral murió esa misma tarde en su celda de la prisión alavesa.
3º.- El 28 de abril de 1996, aparecía muerto en la zaragozana prisión de TORRERO, MIGUEL ÁNGEL BAZOS AZNAR, cuando cumplía una sanción en aislamiento, impuesta a pesar de los antecedentes psiquiátricos que obraban en su expediente.
Miguel Ángel Bazos, pasó una temporada preso en la cárcel de DAROCA (Zaragoza), donde recibía un tratamiento en el Grupo de Atención a Drogodependientes (GAD). Sin motivación alguna, fue conducido al Centro Penitenciario de Huesca, donde no existe GAD y viéndose obligado de esta forma, a abandonar el programa de desintoxicación. Desde el primer momento comienza a solicitar su traslado a la cárcel de Daroca para continuar el tratamiento. Dichas solicitudes no son contestadas por la administración penitenciaria.
En febrero de 1996, Miguel Ángel bazos es trasladado a la cárcel de Torrero en Zaragoza, para acudir como testigo al juicio que se iba a celebrar contra miembros de ASAPA, acusados por el Fiscal por un delito de injurias y calumnias a los funcionarios de la prisión de Daroca a raíz de la publicación, en 1994. de un informe donde se relataban las vulneraciones a los derechos de las personas presas en dicha cárcel.
Durante las sesiones del juicio narró al Tribunal las torturas y vejaciones de las que fue objeto durante su anterior estancia en Daroca. Igualmente, Miguel Ángel solicitó del Tribunal la adopción de medidas de seguridad frente a posibles represalias por parte de los funcionarios denunciados.
El temor a las represalias que pudiera sufrir al reingresar en la cárcel, una vez finalizado el juicio, le lleva a autolesionarse por lo que debe ser ingresado en el Hospital Clínico de Zaragoza, en la unidad de psiquiatría, donde se le aprecian graves trastornos de personalidad.
Tras ser dado de alta, vuelve a la cárcel de Torrero, en la que, en virtud de un informe emitido por el forense del Juzgado de Vigilancia, se le aplican unas medidas anti-suicidio que suponen un trato vejatorio, inhumano y degradante: esposado a la cama, sin colchón, despertado por la noche cada hora, sin ningún tipo de objeto…Por otra parte, las visitas del médico de la prisión son breves y muy aisladas, limitándose a proporcionarle una apreciable cantidad de pastillas.
A petición del propio preso, este régimen se va relajando y, finalmente, Miguel Ángel sale del programa anti-suicidio. Inmediatamente es sancionado y ingresado en una celda de aislamiento, en la que aparecerá ahorcado el 28 de abril. Cuando los funcionarios descubren el cuerpo, el médico de la prisión no está y los funcionarios no saben utilizar una botella de oxígeno.
Días después, diversos colectivos sociales se manifestaron frente a la sede del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, a quien consideraron responsable de la muerte de Miguel Ángel. Por orden del Juez, la policía tomó los datos de varias de las personas que se habían concentrado, una de las cuales, María Barquera, fue acusada de injurias al magistrado y para la que el fiscal solicitó una pena de cuatro meses-multa. Finalmente María Barquera fue sancionada con una multa de treinta mil pesetas.
4º.- El 13 de agosto de 1996, MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ, se suicidó en la cárcel de NANCLARES DE LA OCA (Álava)
Ángeles Fernández había intentado reiteradamente suicidarse, tres veces en el último mes antes de conseguirlo, según consta en el expediente psiquiátrico de la misma. Por todas estas circunstancias, los psiquiatras habían solicitado su traslado a un hospital así como aconsejaban que a esta presa "hay que ponerle límites, sin agresión física o psíquica, tratarlos con respeto. Lo contrario es conducirla activamente al suicidio". Pese a esta solicitud y consejos los responsables de la prisión optaron por levantar las medidas de seguimiento anti-suicidios que se venían aplicando.
Tras la muerte de Ángeles Fernández, la asociación Salhaketa formuló una denuncia contra los responsables de la prisión. Dicha denuncia fue archivada, primero por la jueza de Vigilancia penitenciaria, que entendía que Ángeles Fernández "no estaba en peligro manifiesto y grave" y, finalmente, por la Audiencia Provincial de Vitoria.
5º.- El 20 de septiembre de 1996, moría en la cárcel provincial de SORIA JUAN FRANCISCO GARCIA RODRÍGUEZ, víctima de un infarto de miocardio.
El día anterior, Juan Francisco acudió a la enfermería alegando que en los días anteriores había sentido un dolor brusco entre el hemitórax izquierdo y el epigastrio. Los médicos diagnosticaron una distensión abdominal causada por gases, a pesar de lo cual, le suministraron una pastilla de cafinitrina, medicamento específico para las crisis cardiacas.
Juan Francisco regresó a su celda, donde, por la noche, fue encerrado solo, falleciendo esa misma noche a consecuencia de una trombosis coronaria izquierda obliterante con isquemia miocárdica, un ataque que le impidió acceder a la pastilla de cafinitrina.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria archivó inicialmente la causa incoada por la muerte, pero posteriormente, a instancias de la viuda de Juan Francisco García, reabrió la investigación por presunta negligencia en el tratamiento dado al preso.
6º.- El 2 de septiembre de 1997, en la cárcel zaragozana de TORRERO, fallecía ENRIQUE MUR ZUBILLAGA que cumplía pena en segundo grado por insumisión, y a quien faltaba un mes para cumplir la pena impuesta.
Sobre las 2.15 horas de la madrugada, Enrique Mur cayó de la litera en que dormía presa de violentas convulsiones y de vómitos. Con anterioridad, esa noche ya había vomitado varias veces sin que sus compañeros de celda dieran importancia a lo que le ocurría. Inmediatamente el compañero de celda de Enrique Avisó a los funcionarios de guardia y le pidió que avisara a una ambulancia para trasladarlo a un hospital. El funcionario, sin embargo, avisó a jefe de servicios de guardia y, este, avisó al médico de la prisión que, por residir fuera de ella, no llegó a la cárcel hasta 3,20 horas.
Esperando la llegada del médico, los compañeros de Enrique intentaron atenderle y, cuando perdió el pulso, reanimarlo, sin que los funcionarios presentes hicieran nada para ayudarlos, hasta que, a la vista de la tardanza del médico, a las 3 de la mañana, se avisaba a los bomberos.
Cuando estos se disponían a trasladar a Enrique Mur al Hospital, los funcionarios en un exceso de celo y a pesar de la urgencia, procedieron a tomar las huellas de Enrique Mur, aún cuando Enrique ya no daba señales de vida, como indicaron los bomberos que, durante el traslado al hospital, intentaron nuevamente reanimarle: Enrique Mur presentaba parada cardiaca desde media hora antes de salir de la prisión. Cuando llegó al hospital, los médicos sólo pudieron certificar su fallecimiento.
Tras la denuncia de la familia y compañeros de Enrique Mur, un Juzgado de Zaragoza ha abierto causa penal contra el director y jefe de servicios de guardia de la prisión por omisión del deber de socorro.
7º.- El 2 de octubre de 1997, moría en el Hospital Nuestra señora de Aránzazu, a donde fue trasladado desde la prisión de MARTUTENE (San Sebastián) donde se encontraba preso, FRANCISCO JAVIER QUINTANA SANROMÁN. La causa oficial de la muerte fue una ingestión masiva de barbitúricos, sin embargo los médico del centro médico se negaron a certificar la causa de la muerte por lo que hubo que practicarle la autopsia: el cadáver de Quintana Sanromán presentaba diversos golpes en espalda, cuello y muslos que, según el informe del médico que efectuó la autopsia, eran consecuencia de golpes recibidos por la víctima. El Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se hizo cargo de la investigación.
(En junio de 1992, la madre de Francisco Javier Quintana (quien presentaba una oligofrenia con edad mental de 8 a 10 años) formuló una denuncia contra tres funcionarios de la prisión de Martutene, ÁNGEL, DAVID Y AMADOR, como autores de los malos tratos infligidos a su hijo cuando pretendía verificar si Quintana era propietario de un televisor portátil que tenía en la celda. La denuncia se sobreseyó poco después).
8º.- El 14 de noviembre de 1997, moría en la cárcel asturiana de VILLABONA, el preso GUILLERMO VIÑAMBRES OCEJO , víctima de sida al que se había denegado la libertad provisional.
Aunque aún le quedaba poco más de un año para obtener la libertad condicional de la pena que tenía impuesta, en junio de 1997, la familia y la organización Salhateka, ante la gravedad de la enfermedad que padecía, solicitaron el traslado del preso desde la cárcel asturiana a un hospital en Euskadi, donde residía la familia, que optó por seguir esta vía y no solicitar su libertad conforme al artículo 92 del Código Penal (antiguo artículo 60, que preveía la excarcelación de presos que padecen enfermedades graves e incurables) al creer que esta sería más rápida. A las numerosas solicitudes en este sentido, se unió la efectuada por la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno Vasco y otras organizaciones. Todas estas solicitudes quedaron sin respuesta.
En noviembre, una abogada logró enterarse que Instituciones Penitenciarias denegaba el traslado al considerar que Guillermo Viñambres evolucionaba favorablemente. Días después, la madre de Guillermo recibía una llamada telefónica en la que se le comunicaba que su hijo había muerto en un hospital de Oviedo.
OTRAS AGRESIONES:
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Nombre |
Fecha |
Cárcel |
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PASCUAL PERDIGUERO |
4 de marzo de 1996 |
SOTO DEL REAL (Madrid) |
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ANA BELÉN LÁZARO |
Marzo - Abril de 1997 |
BRIEVA (Ávila) |
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OTROS MUERTOS:
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NOMBRE |
FECHA |
CARCEL |
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ABDELKADER BACHIR |
3 de enero 1997 |
El Acebuche (Almería) |
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JOSÉ CARLOS H.G. |
12 de enero 1997 |
Alahurín Torre (Málaga) |
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D . P. R. |
17 de enero 1997 |
Alahurín Torre (Málaga) |
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ANTONIO BONAINI |
17 de enero 1997 |
Palma de Mallorca |
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JOSÉ ANT. RODRÍGUEZ |
18 de enero 1997 |
Quatre Camins (Barna) |
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JOSÉ ARANZAMENDI |
7 de febrero 1997 |
Alcalá-Meco (Madrid) |
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JOSEFA M. H. |
17 de febrero 1997 |
Brians (Barcelona) |
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JOSÉ ANT. VERDEJO |
21 de febrero 1997 |
Torrero (Zaragoza) |
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MANUEL BORRELL |
11 de septiembre 1997 |
GIRONA |
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MOHAMED B. |
11 de septiembre 1997 |
GIRONA |
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E. R. B. |
11 de septiembre 1997 |
HERRERA LA MANCHA |
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A.D.S. |
16 de septiembre 1997 |
VALENCIA II |
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ARIAS PELAYO |
19 de septiembre 1997 |
ALCALA-MECO (Madrid) |
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JUAN F. B. |
26 de septiembre 1997 |
CARABANCHEL (Madrid) |
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JOSÉ L. FRANCO LAGO |
28 de septiembre 1997 |
VILLANUBLA (Valladolid) |
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RUPERTO MARTÍN |
12 de octubre 1997 |
HERRERA LA MANCHA |
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SEGUNDO PASCUAL |
3 de noviembre 1997 |
SORIA |
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APENDICE
Evolución de casos de agresiones
ocurridas en años anteriores
1º.- En septiembre de 1996, de juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares decreta, de nuevo, el sobreseimiento provisional de la denuncia efectuada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por torturas y malos, sufridos en marzo de 1988, contra varios funcionarios de la prisión de Alcalá-Meco.
Según la denuncia formulada, entre los días 19 de marzo de 1988, Agustín Moreno fue agredido por un funcionario cuando se encontraba en el patio. La aparición de un nuevo funcionario que manifiesta "déjalo que no es necesario utilizar la fuerza" pone fin a la agresión que estaba sufriendo.
En días sucesivos continua el acoso a Agustín Moreno por parte de algunos funcionarios: El 25 del mismo mes, varios funcionarios acuden a la celda en que se encuentra Agustín Moreno, y tras amenazarle por la publicación en medios de comunicación de los hechos que habían tenido lugar días antes en la prisión y diciéndole "te va a comer todo lo que ha salido publicado" uno de los funcionarios le roció la cara con un spray lacrimógeno que le produjo lesiones en los ojos.
Esta causa ya había sido sobreseida, en 1989, por el mismo Juzgado a instancias del fiscal, sin embargo al no haber sido notificada al denunciante hasta febrero de 1996, el Juzgado tuvo que reabrir la causa para, a continuación archivarla de nuevo.
2º.- También en 1996, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, archiva la denuncia formulada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por la agresión sufrida el 29 de mayo de 1989 por parte de varios funcionarios de la prisión de Meco.
En esta ocasión, en febrero de 1996, el juzgado dicta un auto cuyos hechos recogen que en relación a los hechos ocurridos el 26 de mayo de 1989, este mismo Juzgado instruyó D. Indeterminadas nº 1041/89, que fueron archivadas el 17 de noviembre del mismo año 1989. Dichas actuaciones se transforman en D. Previas 162/96 al recibirse en el juzgado un escrito de Moreno Carmona interesándose por el estado de su denuncia de 29/5/89, a la vista del cual el juzgado requiere al el médico forense del juzgado para que emita un informe en relación a las lesiones sufridas por Agustín Moreno en mayo de 1989, este facultativo, sin reconocer al denunciante y en vista al informe de la enfermería de la prisión, emite informe indicando que Moreno Carmona ha tardado en curar ocho días de las lesiones sufridas siete años antes y que ha precisado una única asistencia médica. A la vista de este informe el Juzgado reputa falta la agresión sufrida por Moreno Carmona y, a continuación, dado el tiempo transcurrido, decreta la prescripción de la responsabilidad penal.
La denuncia inicial, remitida por correo certificado, daba cuenta de la agresión sufrida por Agustín Moreno Carmona por parte de tres funcionarios de la prisión de Meco. Dicha agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 1989 cuando los funcionarios denunciados procedían a cachear y registrar la celda y pertenencias de Moreno Carmona, entre las cuales encontraron un relato imaginario sobre las mafias policiales. Los funcionarios golpearon a Agustín Moreno mientras le preguntaban sobre las fuentes y el origen de los datos que figuraban en el escrito.
3º.- En marzo de 1996, el Tribunal Supremo, cambió por multas de hasta 200.000.- pesetas, las penas inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 1994, a dieciséis funcionarios de la antigua cárcel Modelo de Barcelona, JOAQUÍN RODRIGO MAYO, ex director de la prisión, FRANCISCO MONTES RODRÍGUEZ, ex jefe de servicios, RICARDO ANTEQUERA PELLÍN, MARCOS HERRERA ALCALDE, CARLOS REGÚLEZ OLLER, MIGUEL BARGUÉS ESCANERO, BUENAVENTURA GÓMEZ PÉREZ, ANTONIO BARTHE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER POZÓN ÁLVAREZ, ANTONIO MORENO FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA PARRE GUTIÉRREZ, JOSÉ ENRIQUE REDONDO DE MIGUEL, JAVIER MUÑIZ TOCINO, SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA, FAYEMONG SALET TOMUN y LUCAS CASTAÑO SÁNCHEZ, que habían sido acusados por haber torturado a diecisiete presos en mayo de 1990, tras un altercado en la cárcel.
El 14 de mayo de 1990, tras un motín y cuando ya estaba controlada la situación en la cárcel Modelo de Barcelona, los funcionarios de la prisión, siguiendo órdenes directas del director, eligieron a diecisiete presos a los que apartaron del resto y golpearon para obtener información sobre los que habían participado en el altercado. Como consecuencia de esta actuación resultaron con heridas de diversa consideración los presos: MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MONTILLA TARIFA, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, MODESTO PÉREZ CHAPE, MANUEL LÓPEZ PINEDA, JUAN DE DIOS DÍAZ LARGO, JOSÉ RAMÓN BARRAGÁN MADRID, ÁNGEL LUNA ALGARÍN, SERAFÍN ORTIZ CAÑADAS, ANTONIO PAZ ANTOLÍN, PEDRO HAZAS PALOMERAS, MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, DIEGO BARNETO CANO, PEDRO PÉREZ ÁLVAREZ y MIGUEL BLANCO MORENO.
Durante las sesiones del juicio, que hubo de suspenderse en un primer señalamiento, y que se celebró finalmente en octubre de 1994, se congregaron ante el Tribunal numerosos funcionarios de la prisión para mostrar su apoyo a los juzgados. Los congregados caldearon el ambiente con comentarios en alto del cariz de "en otra época nos hubieran dado una medalla", y, al enterarse de la suspensión del juicio, "lo que hará el sida hasta septiembre", en alusión a la enfermedad padecida por algunos de los denunciantes (Un de los presos agredidos, José Antonio Ramírez Pérez, había mantenido una batalla legal contra el juez de vigilancia penitenciaria que le denegó la libertad condicional pese a encontrarse en estado terminal. Esta persona falleció una semana antes de que comenzase el juicio contra los funcionarios).
4º.- El Juzgado penal nº 3 de Valencia, absolvió, por sentencia dictada en febrero de 1997, a seis médicos de la antigua cárcel Modelo de Valencia del delito de imprudencia temeraria del que venían acusados tras la muerte, el 5 de octubre de 1990, de JUAN ENRIQUE SAPIÑA FUSTER, víctima de un vómito cuando se encontraba atado con esposas al catre de su celda por orden de los acusados. El Fiscal, solicitaba un año de cárcel para cada uno de los médicos JAVIER D. C., MARÍA JOSÉ D. C., JOSÉ M. M., JOSÉ LUIS M. T. y del psiquiatra GASPAR C. M., mientras que la acusación particular ampliaba esta acusación al entonces subdirector médico de la prisión FERNANDO JUAN Ll. O., por entender que la falta de vigilancia y la inmovilización dispensado a Sapiña motivaron que este no pudiera reaccionar ante el acceso de un vómito y que le produjo la muerte por asfixia. Asimismo criticaron la decisión de los responsables de la cárcel de no trasladar al preso a un hospital. todos estos extremos fueron rechazados por la titular del juzgado quien entendió que el tratamiento dispensado a Sapiña fue correcto que añade que el vómito no era previsible y que ni los fármacos ni la sujeción impedían al paciente girarse para expulsarlo.
Los hechos se remontan a octubre de 1990, cuando Juan E. Sapiña fue ingresado en una celda del departamento de la fase de adaptación tras habérsele diagnosticado una esquizofrenia paranoide. El doctor Javier D. C. ordenó que se sujetase al enfermo a la cama por las muñecas y los pies con correas y unos grilletes. Así permaneció hasta el día 5 de octubre en que murió ahogado al aspirar contenido gástrico en un acceso de vómito.
5º.- Para el día uno de octubre de 1997 está prevista la vista del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se absolvía a cinco responsables de la prisión Sevilla II denunciados por varios presos por rigor innecesario y torturas en septiembre de 1991.
En noviembre de 1995, la Sala Segunda del Tribunal Supremo archiva la causa seguida contra ANTONIO ASUNCIÓN por delito de rigor innecesario a trece presos de la cárcel Sevilla - II en el otoño de 1991. Al mismo tiempo, el alto Tribunal ordenaba continuar la causa hasta el juicio oral, que se celebró en el mes de mayo de 1996, contra otros cinco cargos de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias: GERARDO MÍNGUEZ (ex jefe de Inspección Penitenciaria), RAFAEL FERNÁNDEZ CUBERO (Ex director de la cárcel Sevilla - II), ANTONIO DE DIEGO, ISIDRO COLÓN y FERNANDO CASTEJÓN (subdirector y jefes de servicio de la misma prisión).
El juicio oral se celebró finalmente en la primavera de 1996, siendo absueltos los cinco acusados aunque la sentencia declara probados los hechos que sustentaban la acusación. Uno de los Magistrados dictó un voto particular por el que se condenaba al director de la prisión por un delito de rigor innecesario.
En noviembre de 1991, varios presos de la cárcel Sevilla - II, SANTIAGO IZQUIERDO TRANCHO, JUAN CARLOS BELLO CEBA, VÍCTOR LLOPIS CATALÁN, HÉCTOR GUILLÉN SIERRA, JUAN JOSÉ PÉREZ LLORENTE, SALVADOR ESTARLICH MORÁN, ANTONIO LÓPEZ SANTIAGO, JOSÉ AGUSTÍN RIESCO SÁNCHEZ, ERNESTO PÉREZ BARROT, BENITO TOLEDANO SILLERO, FERNANDO VÁZQUEZ AYUDE y JUAN REDONDO FERNÁNDEZ, denunciaron a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla las condiciones en las que permanecían en la prisión, desde su ingreso dos meses antes, y por las cuales no podían salir al patio, se les prohibió durante mucho tiempo el ducharse, fueron esposados a las camas, a las que se había retirado los colchones, durante largos periodos, se les intervenía la correspondencia sistemáticamente, etc. El entonces director de la Prisión, Rafael Fernández, justificó estas medidas en base a la peligrosidad de los presos y a una circular de Antonio Asunción de fecha 6 de agosto, por la que se ordenaba la "inmediata inmovilización con esposas" de los presos incluidos en el Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES).
La denuncia fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, quien decretó la apertura de juicio oral contra Antonio asunción y los restantes denunciados. Esta resolución fue recurrida por Antonio Asunción, que pretendía que fuesen los juzgados madrileños quienes juzgasen los hechos. Durante los trámites de estos recursos, Antonio Asunción presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que renunció posteriormente, por no serle necesario para sus intereses tras ser elegido diputado por el PSOE en Valencia.
Igualmente se produjo un enfrentamiento entre la Fiscalía de Sevilla, que entendía que se habían producido delitos en el trato dado a los presos, y el Fiscal General del Estado ELIGIO HERNÁNDEZ, quien ordenó a la Fiscalía sevillana que no mantuviese la acusación. Esta orden fue cumplida por el Fiscal encargado de la acusación, que presentó un escrito en el que, después de narrar los hechos y vejaciones a las que fueron sometidos los presos, finalizaba su escrito diciendo que no formulaba acusación alguna por ordenes superiores.
Durante las sesiones del juicio oral, el fiscal solicitó la absolución para todos los acusados pese al trato cruel e inhumano aplicado a los presos. Posteriormente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a todos los acusados.
El Magistrado Miguel Carmona Ruano, miembros del Tribunal, emitió un voto particular por el cual se condenaba a Rafael Fernández Cubero, como autor de un delito de rigor innecesario, a la pena de 300.000 pesetas de multa o diez días de arresto en caso de impago, absolviendo al ex director de la prisión y al resto de los acusados de los delitos por los que fueron juzgados. La acusación particular ha recurrido en casación contra esta sentencia.
6º.- El Juzgado Penal nº 5 de Barcelona, absolvió a primeros de 1997, al médico, DAVID BLASI, y dos funcionarios, JOSÉ LUIS FORNÉS, CARMEN HERNANDO, y la jefe de servicios, ESTHER MARTÍNEZ, todos ellos de la prisión de mujeres de Wad-Ras (Barcelona), para quien el Fiscal solicitó la pena de un mes de suspensión de funciones y multa de cien mil pesetas como responsables de un delito de denegación de auxilio al no atender a una presa cuando dio a luz en una celda con la única ayuda de dos compañeras. Tras el juicio, todos los acusados fueron absueltos.
El 5 de diciembre de 1991, SALUD SÁNCHEZ VALENCIA, que se encontraba embarazada, avisó a sus compañeras de celda de que tenía contracciones, por lo que pidieron ayuda a los funcionarios. Al cabo de 30 minutos se personó la jefa de servicios, Esther Martínez, y el funcionario José Luis Fornés que la trasladaron a la enfermería de la prisión, donde el médico David Blasi pronosticó que el parto se produciría al cabo de dos o tres horas, siendo devuelta a la celda, que carecía de calefacción, donde rompió aguas. Sus compañeras volvieron a avisar a los funcionarios sin conseguir que estos le prestasen algún tipo de asistencia. Salud Sánchez dio a luz con la ayuda de sus compañeras de celda.
7º A finales de 1996, la Sala segunda del tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al funcionario de la prisión de Daroca GONZALO LUIS FONTELA VÁZQUEZ a la pena de seis meses de arresto mayor e inhabilitación como autor de un delito de lesiones en la persona del preso JOSEBA KOLDOBICA ARRESE, el 12 de septiembre de 1992. La misma sentencia indica que en la agresión sufrida por Koldobika participaron varios guardias civiles que no han sido identificados. El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena.
El 12 de septiembre de 1992, se produjo en la prisión de Daroca (Zaragoza) un incidente en el que participaron varios presos:
Ese día los presos de Daroca se amotinaron en protesta por los malos tratos que venían sufriendo y las duras condiciones de vida en la prisión. Los amotinados tomaron a cuatro personas como rehenes, entre ellos el Juez de Vigilancia Penitenciaria. "6 horas después de iniciarse el motín, agentes de la Guardia Civil redujeron a los amotinados causando lesiones de gravedad a tres de ellos (JOAQUÍN ZAMORA DURÁN, que sufrió herida de bala en una pierna, ENRIQUE VELASCO ÁLVAREZ y VALENTÍN PÉREZ VILLARCHO. Este último no había participado en la protesta.
Gonzalo Luis Fontela se encontraba dado de baja por enfermedad, oyó la noticia por la radio y se personó en la cárcel para colaborar en las tareas de represión. Después de que una de las Unidades especiales de la Guardia Civil redujera a los amotinados, los funcionarios de la prisión hicieron salir a todos los presos de sus celdas, hubieran o no participado en el incidente. Al llegar a la celda donde se encontraba Joseba koldobika, Gonzalo L. Fontela instó a los guardias civiles que le acompañaban para que agredieran a este preso por "etarra", entonces se produjo la primera agresión.
Poco después, Arrese era introducido en la dependencia dedicada al cine en la prisión, junto a otros presos, y con el objetivo de separar a los que habían participado de los que no habían tenido ninguna participación en el motín. Tras la selección, Arrese fue devuelto a su celda, pero en el camino a ésta volvió a cruzarse con Fontela, que le golpeó de nuevo causándole nuevas lesiones: hematomas en la espalda, piernas, codo, mano izquierda y región occipital.
8º.- En junio de 1997, el juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent revocó el auto de sobreseimiento dictado por él mismo en la causa seguida por la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO en febrero de 1994 en base a la nula argumentación del mismo. Antes, por orden de la Audiencia Provincial de Valencia, el mismo Juzgado fue obligado a continuar practicando las diligencias de instrucción solicitadas, mas de un año antes, por la acusación popular (ejercida por la Asociación Contra la Tortura, Coordinadora de Barrios de Madrid, Madres Unidas Contra la Droga, Asociación Candil y más de cien personas a título individual) para el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO el 28 de febrero de 1994, y por los delitos de malos tratos, lesiones, imprudencia e inducción al suicidio. Previamente el Juzgado se había negado reiteradamente a practicar las diligencias solicitadas. Entre las diligencias negadas por el Juzgado y ahora practicadas, se encuentran las declaraciones de varios de los presos que denunciaron al Juzgado, por carta, lo ocurrido en la noche en que falleció José Luis Iglesias, un nuevo informe de la médico forense que efectuó la autopsia, declaración de los funcionarios que estaban de servicio el día en que murió Iglesias Amaro, etc. Sin embargo, posteriormente, la causa fue nuevamente archivada por el Juzgado.
José Luis Iglesias apareció muerto, el 28 de febrero de 1994, en su celda de la cárcel de Picassent, colgado de los barrotes del ventanal. La dirección de la prisión intentó dar una apariencia de muerte natural por suicidio a este fallecimiento, lo que no logró por la denuncia de varios de los presos del mismo módulo que, en los días sucesivos, remitieron cartas al juzgado de Vigilancia Penitenciaria narrando las agresiones de las que Iglesias Amaro había sido objeto anteriormente por parte de funcionarios de la prisión. Igualmente uno de estos presos escribió a la madre del fallecido contando lo ocurrido:
Días antes, José Luis Iglesias había sido trasladado de la cárcel de Picassent al Hospital de la Fe, en Valencia, de donde intentó fugarse cuando fue descubierto por miembros de la Guardia Civil que custodiaban a los detenidos en el Hospital. Ya en aquel entonces recibió una primera paliza por parte de estos agentes de la Guardia Civil (La causa por estas lesiones fue archivada por los tribunales valencianos, antes de que la familia o la acusación popular tuvieran noticias de su existencia).
Tras ser reingresado en la prisión, varios funcionarios acudieron en la madrugada del 28 de febrero, provistos de las porras de defensa reglamentarias, a la celda de José Luis Iglesias al que propinaron una paliza. (El paso de estos funcionarios, los golpes y gritos que se produjeron durante la agresión fueron narrados por varios de los presos que se encontraban en celdas continuas). A las pocas horas, José Luis aparecía ahorcado. Sin embargo la diligencias de levantamiento de cadáver efectuada por la Guardia Civil no mostraba signos de orina, heces o semen, típicos de la muerte por ahorcamiento.
9º.- El mismo Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, archivó en 1997 la denuncia formulada por JOSÉ LUIS DIAGO ROJAS, uno de los presos que relató por carta lo ocurrido a José Luis Iglesias Amaro, por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito ni infracción penal.
Previamente a este archivo, el Juzgado solamente había tomado declaración a uno de los presos propuestos como testigos del trato recibido por Diago Rojas, pero éste declaró como inculpado en un delito de resistencia y no como testigo.
A raíz de que funcionarios de la prisión de Picassent interceptaran ilegalmente una carta remitida a la madre de José Luis Iglesias y en la que denunciaba lo ocurrido a éste, José Luis Diago Rojas fue objeto de un constante acoso, que incluía amenazas, malos tratos, partes disciplinarios arbitrarios, etc., por parte de los funcionarios del módulo penitenciario y, entre estos, el Subdirector de Seguridad de la Prisión.
El acoso comenzó pocos días después de conocerse el contenido de esa carta, cuando el subdirector le amenazó en el sentido de que "si persistía en la denuncia de lo acaecido, iba a correr la misma suerte que el fallecido". El 3 de mayo, dos funcionarios del turno de tarde penetraron en su celda y le obligaron a desnudarse para realizar un cacheo (esta práctica se había convertido en una constante desde la denuncia), una vez desnudo, los funcionarios le sometieron a diversas vejaciones con tocamientos por todo el cuerpo. Cuando Diago Rojas pidió explicaciones por esta forma de proceder, recibió un apretón en los testículos y diversos golpes en cara y cabeza.
La situación de acoso sólo cesó días después, cuando Diago Rojas se auto lesionó ingiriendo varios objetos metálicos, por lo que hubo de ser trasladado al Hospital General de Valencia.
10º.- El 15 de enero de 1997, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera , y absolvía a los funcionarios FERNANDO CALVO ROMÁN y JOSÉ RAMÓN ORTIZ, jefes de servicio del centro penitenciario de Jerez de la Frontera, que en primera instancia habían sido condenados a la pena de seis meses de suspensión de cargo público como responsables de un del delito contra el ejercicio de derechos de la persona, con motivo de la muerte de LORENZO VIDAL ALBA en la citada cárcel el 5 de septiembre de 1994.
Ya en un primer momento el juzgado decretó el archivo de la causa, auto que fue revocado decretándose la apertura de juicio oral contra dos funcionarios de la prisión de Jerez (Cádiz), JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ y FERNANDO CALVO ROMÁN, acusados por el Ministerio Público como autores de delitos de rigor innecesario, omisión del deber de socorro e imprudencia temeraria en la persona del preso LORENZO VIDAL ALBA . La sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, condenaba a los dos funcionarios a penas de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por un delito de rigor innecesario
Lorenzo Vidal falleció, el 5 de septiembre de 1994, horas después de ser esposado a la cama, tras autolesionarse en protesta por el aislamiento al que había sido sometido. A pesar de las llamadas de auxilio que efectuó, ningún funcionario acudió en su ayuda.
La autopsia practicada dictaminó que Lorenzo Vidal había muerto por causas naturales, debido a un edema pulmonar agudo, y que no había sufrido malos tratos. Sin embargo la investigación administrativa efectuada de forma paralela, estableció que Lorenzo Vidal había sido sometido a "anomalías regimentales" y expedientó a cuatro funcionarios directamente implicados en el suceso y a los dos jefes de servicio ahora juzgados, mientras el director de la prisión BARTOLOMÉ MORENO era cesado de su puesto.
11º.- El Juzgado penal número Uno de Zaragoza absolvió, por sentencia de febrero de 1996, a los portavoces de la Asociación ASAPA, IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ y BELÉN PÉREZ LEAL, para quienes el fiscal solicitaba penas de un año por injurias a los funcionarios de la prisión de Daroca tras la publicación de un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha prisión. Informe en el que se recogían numerosos casos de torturas y malos tratos a los presos en dicha cárcel. La misma sentencia ordenaba investigar los hechos denunciados, entre ellos los manifestados por varios de los presos que testificaron durante el juicio, admite como probado que, al menos, se presentaron ante el Juzgado de Daroca, nueve denuncias por malos tratos contra los funcionarios de la prisión en el año 1994, seis denuncias se presentaron el 1993 y otras nueve denuncias se formularon en 1992. Todas ellas fueron archivadas o finalizaron desestimando las pretensiones de los presos, excepto la que dio lugar a la condena de Gonzalo Luis Fontela.
Uno de los recogidos en el informe sobre la cárcel de Daroca, presentado por la Asociación ASAPA, a finales de 1994 fue el caso de Azzoun Gaba : El Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) decretó el sobreseimiento de la denuncia formulada por el ciudadano argelino AZZOUN GABA, preso en la prisión de dicha localidad, que fue objeto de una agresión por parte de un funcionario de la prisión el 7 de octubre de 1994, y al mismo tiempo acordó la apertura de juicio oral contra éste por un delito de atentado. El día indicado, un funcionario de la prisión llamado SAÚL golpeó a Azzoun Gaba, propinándole una serie de patadas y puñetazos delante de sesenta presos, cuando éste no siguió las indicaciones que el funcionario le había dado. Azzoun tenía problemas de comprensión por un bajo nivel de español y por sufrir una ligera oligofrenia. Posteriormente Azzoun fue arrastrado, sin ofrecer resistencia, hasta el módulo de aislamiento, donde fue internado. Formulada una denuncia por varios de los presos que fueron testigos de la agresión, y después de que la Asociación aragonesa ASAPA se hiciera cargo de la defensa de Azzoun Gaba, es llamado a declarar el funcionario agresor, que negó haber agredido al preso y manifestó que se limitó a defenderse, para lo que tuvo que propinar a Azzoun dos bofetadas y una patada. Posteriormente, este funcionario interpuso una querella contra Azzoun Gaba por atentado, por lo que solicita se imponga a Azzoun la pena de tres años de prisión menor y, al mismo tiempo, solicita que se archive la causa que se inició contra él. El Juzgado instructor admite a trámite esta querella y, al mismo tiempo, ordena el archivo de la causa incoada en virtud de la denuncia de Azzoun contra el funcionario. Al mismo tiempo que esto ocurre, Azzoun Gaba era trasladado a la prisión de Alicante, separándole de su abogado y de los colectivos sociales que le habían ayudado.
El informe de ASAPA recogían otros numerosos casos de vulneración de los derechos de las personas presas en dicha prisión. Tras hacerse público el informe, y después de que fuese recogido en los medios de comunicación aragoneses, La Fiscalía aragonesa interpuso una denuncia contra los miembros de la Asociación por calumnias, a resultas de la cual el Ministerio Publico solicitó penas de un año de prisión y multa de cien mil pesetas para los portavoces de ASAPA.
12º.- La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria absolvió en abril de 1997 a los funcionarios JUAN ANTONIO V. G. y PEDRO LUIS G. C. que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal como autores de un delito de lesiones en la persona del preso WADIS DE JESÚS R. T. el 15 de agosto de 1995 y por lo que solicitaba penas de cuatro años de prisión para cada uno de ellos. La sentencia establece que no ha podido acreditarse que los autores de las lesiones que presentaba el denunciante hubiesen sido causadas por los funcionarios así como que no podía acreditarse que lesiones correspondían a la agresión denunciada del día 15 de agosto y cuales a una agresión anterior protagonizada por otros presos días antes.
Según el escrito de acusación del Fiscal, los funcionarios acusados se personaron en la tarde del 15 de agosto de 1995 en la celda del denunciante ordenándole que les acompañase hasta la planta baja, una vez allí fue introducido en el cuarto destinado a los cacheos de los presos y "con el fin de vengar un hecho delictivo presuntamente cometido" por Wadis de Jesús en la persona de la madre de un funcionario le obligaron a desnudarse para después golpearle reiteradamente con los puños y los pies. Como consecuencia de la agresión, Wadis de Jesús
13º.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, a quien corresponde investigar lo ocurrido, fijó una fianza de medio millón de pesetas a cada una de las organizaciones, Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas contra la Droga y Coordinadora de Barrios de Madrid, que pretendían ejercer la acusación popular en la causa seguida tras la muerte en prisión de CELESTINO RODRÍGUEZ en agosto de 1995. anteriormente había rechazado esta pretensión con el peregrino argumento de que la querella presentada no iba redactada en papel de oficio. Presentada la misma querella, pero esta vez en papel de oficio, el juzgado desestimó nuevamente la querella argumentando que, pese a estar abiertas diligencias previas por la muerte de Celestino Rodríguez y a pesar de los informes forenses indicados, la muerte de Celestino Rodríguez no es constitutiva de delito.
El 19 de agosto de 1995, en la prisión de Villanubla (Valladolid), apareció muerto CELESTINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien había regresado ese mismo día de un permiso penitenciario. La mañana transcurrió con normalidad. Después de comer entró en su celda, donde fue encerrado por los funcionarios de la galería, como el resto de los presos. Poco después, su cadáver fue hallado con señales de fuertes golpes en la frente y nuca. La versión difundida por la dirección de la Prisión y avalada por una primera autopsia, que se limita a recoger, pero no analiza los golpes indicados, es que la muerte de Celestino se produjo por ingestión masiva de drogas. Sin embargo sendos informes forenses, solicitados por la familia del fallecido y firmados por los doctores Cabeza y Frontela, indican que la cantidad de droga encontrada en la sangre de Celestino no es suficiente para causar la muerte de una persona y, según el Dr. Frontela, que ésta ha sido causada de forma homicida por golpes en frente y nuca ocasionados por un objeto romo y sin aristas (una porra de las utilizadas por los funcionarios de prisiones, por ejemplo).
14º.- Continua la investigación de las circunstancias en que se produjo la muerte de MANUEL PÉREZ FORNÁS tras ser apaleado por varios funcionarios de la prisión de Picassent el 26 de octubre de 1995. Por estos hechos la Asociación Contra la Tortura, en unión de la Coordinadora de Barrios de Madrid y Madres Contra la Droga, también de Madrid, han formulado una querella ante el juzgado de Picassent contra el director de la prisión, JOSÉ PARDO y los funcionarios con números profesionales 10.639, 10.616, 17.120, 18.011 y 17.049.
Durante los días 23, 24 y 25 de octubre, MANUEL PÉREZ FORNÁS, preso en la prisión de Picassent (Valencia), disfruta un permiso penitenciario y aprovecha para realizar una serie de pruebas médica en el Hospital de La Fe en Valencia, pues en las últimas semanas su estado de salud había empeorado dado que padecía infección de VIH y varias infecciones oportunistas, además de toxoplasmosis cerebral que se manifestaba en una parálisis del lado derecho ( extremidades superior e inferior y facial ) y le impedía articular palabras con claridad.
Reingresa en la prisión el 26 de octubre, y a primera hora de la mañana acude a la consulta médica, donde es reconocido. Poco después, un funcionario de la prisión le indica que le van a trasladar a la enfermería. Manuel Pérez solicita que se le permita recoger algunos utensilios de su celda. El funcionario que le comunica el traslado de celda, así como el jefe de servicios del módulo, de nombre SALVADOR, y otros dos funcionarios más comienzan a golpear a Manuel Pérez y a decirle que está drogado. Como consecuencia de esta agresión, Manuel Pérez sufre un hematoma periorbital y conjuntivital derecho, con deformación del arco supracilar derecho y otras lesiones en cuello y omóplato zona lumbar.
Después de golpearlo, y contraviniendo las órdenes recibidas del médico de la prisión, los cuatro funcionarios conducen a Manuel Pérez al departamento de aislamiento, donde vuelven a golpearlo. El estado de Manuel Pérez se va agravando hasta que, a las 18 horas, se avisa al médico de guardia, quién, tras examinarlo y certificar las lesiones que sufría, ordena su inmediato traslado a la enfermería, pese a lo cual este traslado aún tardará una hora en producirse.
Una vez en la enfermería, su estado continúa agravándose y, en días posteriores, es trasladado hasta el Hospital penitenciario. En la madrugada del 16 de noviembre, tras una hemorragia generalizada, entra en coma, por lo que es trasladado al Hospital general Universitario de Valencia, donde fallece dos horas después de ingresar.
15º.- El Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo ha archivado la causa seguida por la denuncia de RAFAEL C. M. contra varios funcionarios de la prisión de Soto El Real tras la agresión sufrida el 13 de noviembre de 1995. Esta resolución se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El 13 de noviembre, RAFAEL C. M., preso en la cárcel madrileña de Soto del Real, fue objeto de una agresión por parte de cinco funcionarios de la prisión, según la denuncia presentada por otro preso, testigo de los hechos, ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria Número Uno de Madrid. Según esta denuncia, Rafael C. M. recibió de varios funcionarios la orden de preparar sus cosas para ser trasladado de inmediato a una cárcel catalana. Rafael C. protestó por esta orden y exigió poder despedirse antes de su compañera, también presa en la prisión de Soto del Real, en otro módulo. Poco después se personaron en la celda dos jefes de servicios, uno de ellos apodado "EL CEPA". Entre los funcionarios sacaron a la fuerza a Rafael C. de la celda y lo trasladaron al rastrillo, cerrando la cancela, donde golpearon a Rafael C. Tras la agresión Rafael C. se produjo varios cortes en el cuello, sin que los funcionarios hiciesen nada por evitarlo. Posteriormente volvieron a golpearlo y lo trasladaron, finalmente, a una celda de aislamiento.
16º.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, archivó la causa seguida por la muerte de JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ en noviembre de 1995 al estimar que la causa de la muerte fue el suicidio y que el informe de autopsia no indicaba nada sobre posibles lesiones o señales de maltrato. La Audiencia Provincial de Madrid, ante el recurso presentado por la asociaciones querellantes, ratificó el archivo de la causa.
El 16 de noviembre, JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ingresó en la cárcel Jaén II, procedente de la prisión de Huelva, como castigo a un incidente que había tenido en esta prisión con un funcionario de la misma. Desde la misma noche de su ingreso, Juan Luis Sánchez fue objeto de continuas amenazas y golpes por parte de funcionarios de la prisión jienense, lo que se fue repitiendo día tras días.
Juan Luis Sánchez comentó esta situación con otros compañeros de la prisión y manifestaba que, si no cesaba el maltrato del que estaba siendo objeto, se suicidaría. Varios presos dirigieron el 20 de noviembre denuncias al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin que estas denuncias fuesen atendidas. El día 29 de noviembre, sin que el maltrato del que era objeto hubiese cesado un sólo día, Juan Luis Sánchez apareció ahorcado en su celda.<